Alejandro Aradas

Incapacidad permanente
Incapacidad permanente

Obtener una incapacidad permanente

01. Abogado especializado en Incapacidad Permanente

Soy Alejandro Aradas, abogado especializado en incacidad permanente. Si estás pensando en reclamar, lo primero es hacerlo con cabeza: antes de presentar nada, me sentaré contigo a revisar tu caso con calma y a fondo para darte una respuesta clara y honesta sobre las posibilidades reales.

Para ello analizaré tu situación médica y laboral: cómo te afecta lo que te ocurre en el día a día, qué limitaciones te provoca y, sobre todo, cómo encaja eso con tu profesión habitual. También revisaré la documentación que ya tengas (informes, pruebas, tratamientos, evolución) y te diré qué falta o qué conviene reforzar.

A partir de ese estudio, valoraré si es útil pedir un informe pericial y qué tipo de peritaje tendría sentido en tu caso. No siempre hace falta, pero cuando es determinante lo planteamos desde el principio para ir con una base sólida. La idea es sencilla: preparar la reclamación bien, con las pruebas adecuadas, evitando pasos a ciegas y centrándonos en lo que realmente te puede ayudar.

02. Procedimiento y plazo para reclamar

Con carácter genera, este es el paso a paso para obtener una incapacidad permanente

  • Agotar el periodo de incapacidad temporal: una persona trabajadora puede estar como máximo 545 días de baja, tras lo cual el INSS obligatoriamente tienen que estudiar si concede o no una incapacidad permanente.

  • Resolución del INSS: tras agotar el periodo de incapacidad temporal, se recibe una resolución del INSS reconociendo o denegando la incapacidad. Frente a esta resolución existe un plazo de 30 días hábiles para impugnarla.

  • Reclamación previa: si la resolución es denegatoria o reconoce un grado inferior al pretendido, el trabajador debe interponer reclamación previa ante el INSS. El INSS dispone de 45 días hábiles para contestar a la reclamación previa.

  • Resolución del INSS o silencio administrativo: el INSS puede rechazar expresamente la reclamación o no contestar en plazo (lo que equivale a desestimación). En ambos casos, desde esa desestimación comienza el plazo para acudir a la vía judicial teniendo otro plazo de 30 días hábiles.

  • Demanda ante el Juzgado de lo Social: ante el juzgado se solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente aportando en su caso los informes médicos y el informe pericial en caso de que sea necesario.

03. Documentación necesaria para iniciar el procedimiento judicial

Con carácter general, los documentos que se necesitan son los siguientes:

  • Informe de vida laboral
  • Resolución del INSS sobre la concesión o denegación de la incapacidad permanente.
  • Informe de bases de cotización.
  • Informes médicos del servicio público de salud y clínicas privadas.