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    Sentencia del Tribunal Supremo

    El Tribunal Supremo, en su sentencia 705/2015 de 23 de diciembre de 2015 (link a la sentencia), ha considerado abusivas, y por tanto nulas, las cláusulas sobre gastos de formalización de hipotecas.

    Dicha cláusula autorizaba a que el Banco cargase en la cuenta del cliente las cantidades necesarias para cubrir los costes de la inscripción en el Registro de la Propiedad y notario, así como el impuesto de AJD, además de la obligación de abonar a costa del consumidor en caso de impago, los honorarios de Abogado y Procurador de la entidad financiera por la reclamación judicial efectuada.

    De hecho, no sólo ha considerado como nula dicha cláusula, sino que también ha considerado como abusivas la cláusula de vencimiento anticipado, intereses moratorios, cláusula suelo, atribución de gastos de la operación al consumidor y contratación telefónica.

    ¿A qué bancos afecta?

    En principio, las cláusulas abusivas anuladas estaban insertadas en las hipotecas del BBVA, aunque dichas cláusulas han sido incorporadas en otras hipotecas de otras entidades financieras.

    Al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, esta cláusula aunque redactada de formas diferentes, han sido incluidas de forma abusiva en diferentes escrituras hipotecarías por lo que podrán ser declaradas nulas. En este sentido, el Tribunal Supremo ha considerado nula dicha clausula de forma genérica, por su contenido, y no por la forma en que el BBVA la incluyó y la redacto.

    ¿Qué gastos puedo reclamar?

    ¿Cómo debo reclamarlos?

    Lo más recomendable es hacer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco o Entidad con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, de la nueva Entidad si que ésta se ha fusionado o ha sido absorbida.

    Si pasan dos meses sin encontrar una solución satisfactoria para el cliente, se debe de presentar la perceptiva demanda ante el juzgado de lo civil. Será necesaria la intervención de Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.

    ¿Qué plazo hay?

    El plazo es de cuatro años.

    Para las hipotecas que se encuentran todavía vigentes, el plazo empieza a contar desde el día siguiente a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, dicho plazo finalizará el 24 de diciembre de 2019.

    Para aquellas hipotecas que ya hayan finalizado y no se encuentran vigentes, se podrá proceder a la reclamación, si su total pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de Diciembre de 2015.

    ¿Qué documentación necesito?

    Se necesita no sólo la escritura de la hipoteca, sino también todas las facturas de los gastos abonados que se van reclamar.

    En cualquier reclamación que se realice ante los tribunales, es requisito imprescindible para asegurar su viabilidad que se acredite todos los importes reclamados, y ello se hace con las facturas correspondientes.