Reclamar complemento paternidad por jubilación en A Coruña

Abogado A Coruña

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que el complemento de maternidad para la pensión jubilación o incapacidad permanente es discriminatorio y que por lo tanto también tienen derecho también los padres
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  • Se cobra desde el inicio de la jubilación o concesión de la incapacidad permanente (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022)
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  • Es indiferente que hayan pasado más de cinco años que este derecho no prescribe. (Sentencia 21 de febrero de 2024)
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¡Actualización! Este complemento ha sido modificado en fecha de 3 de febrero de 2021, y ahora la nueva legislación sí que concede este complemento a los padres, aunque con unos requisitos que, en la práctica, hace que pocos lo vayan a percibir.

En cualquier caso, el complemento aquí explicado lo pueden reclamar todos los padres de dos o hijos o más cuya jubilación se haya producido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Requisitos para tener derecho a este complemento

En la anterior redacción del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social se establecía un complemento de maternidad cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Exista una jubilación o reconocimiento de incapacidad permanente a partir del uno de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Se excluye la jubilación anticipada voluntaria, es decir la no procedente de un despido.
  2. Tener dos o más hijos.
  3. Es independiente la cuantía de la pensión, incluso se tiene derecho cuando se está en bases máximas, aunque en este caso la cuantía sería inferior.

El aumento de la pensión dependerá del número de hijos, siendo de un 5%, en caso de dos hijos, el 10% en caso de dos hijos y un 15% en caso de tres hijos o más.

Aunque se denomina complemento de maternidad, también se debe conceder a los padres y todo ello en base a la siguiente justificación.

Este complemento ha sido declarado discriminatorio por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018, ya que ha considerado que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social vulnera la Directiva 79/7/CEE, de 19 de septiembre de 1978, relativa al principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

Se considera discriminatorio en el sentido de que el artículo 60 premia a las mujeres por su aportación demográfica, y dicho premio, debe de ser otorgado también a los hombres puesto que su aportación es igual de necesaria.

EJEMPLO

Un jubilado que percibe una pensión de 1600 €, tendrá derecho a un aumento en función del número de hijos…

  • Dos hijos, aumento del 5% – 80 euros
  • Tres hijos, aumento del 10% – 160 euros
  • Cuatro hijos o más, aumento del 15% – 240 euros

Si por ejemplo, estuviera percibiendo el importe máximo de jubilación, que en el año 2021 es de 2707,49euros, el aumento será la mitad de lo que corresponde:

  • Dos hijos, aumento del 2,5 % – 67,69 euros
  • Tres hijos, aumento del 5 % – 135,37 euros
  • Cuatro hijos o más, aumento del 7,5 % – 203,06 euros

IMPORTANTE: Este complemento también se debe conceder en caso de incapacidad permanente o pensión de viudedad.

¿Qué documentos necesitamos?

  1. Libro de familia
  2. Resolución de la pensión de jubilación, incapacidad permanente o pensión de viudedad.
  3. DNI y este formulario de representación para presentar la reclamación previa.

NOTA: El INSS no está reconociendo el derecho de los padres al complemento por lo que es obligatorio acudir a los tribunales.

¿Desde que fecha se concede el abono del complemento y se abona atrasos?

Desde el inicio de la pensión de la jubilación. Es una cuestión ya resuelta por el Tribunal Supremo. Eso sí, no se tendrá derecho a ninguna indemnización de daños morales.

Procedimiento para reclamarlo

Con carácter previo a la demanda ante el Juzgado de lo Social es obligatorio realizar una solicitud formal del complemento de maternidad ante el INSS

Cuando esta solicitud venga denegada, será necesario presentar una reclamación previa. Esta reclamación se debe presentar en la Sede electrónica del INSS.

Una vez recibida la resolución del INSS por la cual se deniega el complemento, es necesario presentar una demanda ante los tribunales.

Puede que con la sentencia, el INSS recurra ante el Tribunal Superior de Justicia.

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