Reclamación a la compañía aérea en A Coruña

Indemnización por atraso, cancelación, overbooking o pérdida de maletas.

Coste: 25 % + IVA de la cuantía reclamada

NOTA: Por la actual carga elevada del despacho, actualmente no suelo llevar este tipo de reclamaciones, pero si quieres mandame un email y en su caso lo derivo a un compañero de confianza.

El Reglamento Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y Consejo de 11 de febrero de 2004 recoge una serie de derechos a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Las indemnizaciones que se recogen en el Reglamento se pueden reclamar en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, independientemente del país de la compañía aérea.
  2. Pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un país no perteneciente a la Unión Europea, cuando el destino sea un país de la Unión Europea y la compañía aérea sea también perteneciente a un país europeo.

Como más adelante se indicará, la indemnización varia según la distancia de tu vuelo.

1.- Derecho a indemnización en caso de retraso

Todos aquellos vuelos que sufran un retraso de tres horas o más, en el sentido de que, llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones:

  1. 250 euros para vuelos de hasta 1.500 Kilómetros.
  2. 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 15000 kilómetros y para toso los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  3. 600 euros para todos los demás vuelos.

Además, en caso de que fuese necesario el pasajero tendrá derecho a comida y refrescos suficientes, así como alojamiento en los casos que sea necesario pernoctar una o varias noches.

Por último, si el retraso supera las cinco horas se deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de cancelar el billete y el reembolso del importe de los billetes adquiridos.

2.- Derecho a indemnización en caso de cancelación de vuelo

En caso de cancelación de un vuelo, el pasajero tiene derecho a escoger entre:

  1. La devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser. También tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje.
  2. O ser transportado hasta su destino de la forma más rápida posible. En este caso, alojamiento en un hotel y comidas y refrescos necesarios.

Se tendrá derecho a indemnización si no se informa con una antelación suficiente, siendo esta preaviso para no tener derecho a indemnización el siguiente:

  1. Como mínimo dos semanas antes de la hora de salida prevista.
  2. Preaviso de mínimo de siete días siempre que ofrezca al pasajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original.
  3. Preaviso de menos de 7 días, siempre que ofrezca al viajero un transporte alternativo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar a su destino final con no más de 2 horas de retraso respecto a su vuelo original.

En otro caso, se tendrá derecho a las siguientes indemnizaciones:

  1. 250 euros para vuelos de hasta 1.500 Kilómetros.
  2. 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 15000 kilómetros y para toso los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  3. 600 euros para todos los demás vuelos.

Además, en caso de que fuese necesario el pasajero tendrá derecho a comida y refrescos suficientes, así como alojamiento en los casos que sea necesario pernoctar una o varias noches.

Por último, si el retraso supera las cinco horas se deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de cancelar el billete y el reembolso del importe de los billetes adquiridos.

3.- Derecho a indemnización en caso de denegación de embarque (Overbooking)

En el caso de que la compañía aérea haya vendido más billetes de las localidades disponibles deberá, en primer lugar, pedir que se presenten voluntarios que renuncien a una reclamación posterior a cambio de determinados beneficios que serán pactados en dicho momento entre el pasajero y la compañía aérea.

En el caso de que no existan voluntarios, la compañía aérea decidirá a quien cancela el billete de manera unilateral, teniendo la obligación de abonar la siguiente indemnización:

  1. 250 euros para vuelos de hasta 1.500 Kilómetros.
  2. 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 15000 kilómetros y para toso los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
  3. 600 euros para todos los demás vuelos.

Además, en cualquier caso, se podrán reclamar los daños y perjuicios ocasionados.

Como realizar la reclamación a la compañía aérea

Antes de presentar una demanda judicial, puedes realizar una reclamación extrajudicial a la compañía aérea. 

En la web del Ministerio de Fomento existe un formulario para reclamar ante la compañía aérea que puedes entregar en las oficinas del aeropuerto, por correo electrónico o correo postal. —>Formulario

El siguiente paso, en caso de que no hayas tenido una respuesta positiva de la compañía aérea, es presentar una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

El Ministerio de fomento también dispone de un formulario para ello que puedes encontrar en este enlace.

Esta Agencia sólo resolverá el asunto en el caso de que hayas presentado una reclamación previa ante la compañía aérea. En cualquier caso, su resolución no es vinculante para las partes, por lo que la empresa puede negarse a cumplir lo indicado por la Agencia.

En dicho caso, la última opción que te queda es presentar una demanda ante los tribunales.

Esta demanda, si no supera la cuantía de los 2.000 € no requiere la intervención de un abogado ni procurador

Nosotros nos encargamos de todo… sólo cobramos si tu ganas.