Índice de la entrada
El Impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en A Coruña
Existe obligación de abonar el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana ubicados en A Coruña siempre que exista una transmisión de la propiedad por cualquier título o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio. Lo más habitual es el abono en caso de compraventa, donación, usufructo o herencia.
Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los inmuebles urbanos, ya sean solares o viviendas. En el momento de la transmisión del inmueble se deberá abonar el impuesto calculando su cuantía en relación a:
- El valor catastral del solar
- Fecha de adquisición.
- Fecha de transmisión.
Están exentos de abono los terrenos que tengan la consideración de rústicos.
¿Quién tiene que abonar el impuesto?
Los sujetos pasivos, es decir aquellos sujetos obligados al pago son:
- En caso de una compraventa o negocio oneroso, el obligado al pago será la persona vendedora o el sujeto que transmite el terreno.
- En el caso de una donación, herencia o negocio gratuito, el obligado al pago será la persona que recibe el terreno o inmueble.
La parte que no esté obligada al pago, deberá comunicar al ayuntamiento de A Coruña, la realización del hecho imponible. En virtud del principio de autonomía, las partes pueden acordar quien es el obligado al pago. Sin embargo, en caso de impago, la Administración exigirá el pago a la persona obligada al mismo, sin perjuicio de que ésta posteriormente le requiera la cuantía al otro sujeto.
Por último, en caso de que se realice una compraventa o transmisión a titulo onerosa de una sujeto no residente en España, el obligado al pago será siempre el adquirente.
¿Cuánto tiene que pagar?
Para calcular el impuesto se deben de realizar las siguientes operaciones:
- En primer lugar, calcular la base imponible
- Conocer el valor del terreno en el momento del cálculo del impuesto. (De acuerdo con las normas del Real Decreto 2/2004, artículo 107 apartado 2)
- Sobre el valor del terreno en el momento del devengo se aplicará el porcentaje anual siguiente, en relación con el periodo de tiempo que existe entre la fecha de la transmisión y la fecha de adquisición:
- Periodo de tiempo entre uno y cinco años: 3,4.
- Periodo de tiempo de hasta diez años: 3.
- Periodo de tiempo de hasta quince años: 2,5.
- Periodo de tiempo de tiempo de hasta veinte años: 2,3.
- Una vez obtenida la base imponible, se debe calcular la cuota tributaria: La cuota del impuesto será la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo del 17,33%
A los efectos de determinar el período de tiempo en que se genere el incremento de valor, se tomarán tan sólo los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno de que se trate o de la constitución o transmisión y la fecha de transmisión. Es decir, nunca se tomarán fracciones de tiempo, pero tampoco tiempos inferiores a un año.
A los efectos de determinar la fecha de transmisión, se considera como fecha:
- En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público y, cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su cargo.
- En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.
Abono en caso de usufructo o nuda propiedad
En caso de constituirse un derecho de usufructo temporal, su valor equivaldrá a un 2% del valor catastral del terreno por cada año de duración del mismo, sin que pueda exceder del 70% de dicho valor catastral.
Si el usufructo fuese vitalicio, su valor, en caso de que el usufructuario tuviese menos de veinte años, será el equivalente al 70% del valor catastral del terreno, minorándose esa cantidad en un 1% por cada año que exceda de dicha edad hasta el límite mínimo del 10% del expresado valor catastral.
Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazo indefinido o superior a treinta años, se considerará como una transmisión de la propiedad plena del terreno sujeta a condición resolutoria y su valor equivaldrá al 100% del valor catastral del terreno usufructuado.
Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente, los porcentajes anteriormente indicados se aplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempo de dicha transmisión.
Por otro lado cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valor será igual a la diferencia entre el valor catastral del terreno y el valor del usufructo.
Por último, una vez conocida la base imponible, la cuota del impuesto será la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo del 17,33%.
¿Cuándo se tiene que abonar?
La liquidación se deberá realizar en los siguientes plazos:
- Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
- Cuando se trate de actos por causa de muerte, por ejemplo en caso de herencias, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. La solicitud deberá expresar los bienes de la herencia del causante cuya transmisión esté sujeta a este Impuesto y la identificación de los sujetos pasivos, expresando su nombre, domicilio y NIF. Dentro de este plazo de seis meses el sujeto pasivo podrá solicitar una prórroga por otros seis meses y en caso de no ser resuelta la solicitud de prórroga en el plazo de un mes, a contar desde su presentación, se entenderá concedida por silencio administrativo.
A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. Simultáneamente a la presentación del impreso, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma
Si transcurridos cuatro años sin que se realice el abono del impuesto y sin que el Ayuntamiento lo reclame, el derecho puede haber prescrito, y en consecuencia, ya no existe la obligación de realizar el pago.
Solicitar una prórroga
En relación con el punto anterior, cuando haya que abonar el impuesto por causa de muerte, el obligado al pago podrá solicitar una prórroga hasta un año. Puede descargar el modelo para solicitar una prórroga desde este enlace.
¿Dónde se realiza el pago?
Tanto el pago, como la solicitud de prórroga se realiza en el área económica municipal de A Coruña.
Dirección: Calle Franja nº 20 C.P. 15001 A Coruña
Teléfono: 981 184 200
Fax: 981 184 305
Horario Plusvalías y Liquidaciones
- Invierno (16 de septiembre a 17 de junio): lunes a viernes de 08:00 h. a 13:30 h.
24 y 31 de diciembre: cerrado. - Verano (18 de junio a 15 de septiembre): lunes a viernes de 08:00 h. a 13:15 h.
Semana grande (primera completa después del primer domingo del mes de agosto): lunes a viernes de 08:00 h. a 12:15 h.