Solicitud de asistencia jurídica gratuita
Quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita para todos los gastos derivados de la defensa jurídica:
- Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
- Asistencia de Abogado al detenido o preso.
- Asistencia pericial gratuita
- Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
- Exención del pago de las tasas judiciales
Qué personas pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.
- Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2016 12.780,26 €)
- Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2016 15.975,33 €)
- El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2016 19.170,39 €)
Constituyen modalidades de unidad familiar:
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado.
- La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
Cómo solicitarlo
Para solicitar el beneficio de justicia gratuita es necesario que el interesado cumplimente un impreso normalizado de solicitud, que puede descargar aquí el Modelo correspondiente elaborado por la Xunta.
Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, junto con la correspondiente documentación, se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.
En Coruña, los trámites ante el Colegio de Abogados se realizan en la cuarta planta de los Juzgados, ubicado en la Calle Monforte.
Datos requeridos para iniciar la tramitación
- Nombre y Apellidos.
- Número de DNI.
- Lugar y medio preferente a efectos de notificaciones.
- Fecha de la solicitud.
- Datos personales del cónyuge.
- Identificación de los familiares que convivan con el olicitante.
- Datos acreditativos de la situación económica del interesado y su unidad familiar (ingresos, propiedades…).
- Circunstancias personales y familiares (estado de salud, obligaciones económicas…).
- Pretensión que se quiere hacer valer ante los tribunales y fase procesal en que se encuentra.
- Identificación de la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
Documentación a presentar
No todos los documentos que se relacionan a continuación son necesarios en todos los casos, sino que habrá que atender a cada caso, en función de la situación propia de cada solicitante y de las circunstancias que haya alegado en su solicitud, que serán las que deberá acreditar documentalmente. En todo caso, a continuación se facilita una lista aproximada de qué documentación puede ser necesario aportar en cada caso:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
- Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar).
- Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
- Fotocopia de la declaración de utilidad publica o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
- Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Trafico (sólo en caso de delitos contra la seguridad del trafico).
- Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado de empresa de conceptos salariales.
- Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
- Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, o, en su caso, copia del recibo mensual.
- Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles. Certificado de valores.
- Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).
Procedimiento
El tiempo para responder depende de dónde se haya entregado la documentación, si los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados estiman que el solicitante cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita a la designación provisional de Abogado, y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los 3 días siguientes, se designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.
Cuando corresponda resolver sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.
Buenos dias, necesito ayuda juridica.
Me he casado en Inglaterra el 17 de diciembre de 2002. No fui la embajada de Londres a registrarme en su momento.Quiero divorciarme y no se como empezar. Puedo hacerlo desde España? Gracias
En Junio de 2016 presenté la solicitud.En paro,y agotado el tiempo para seguir cobrando la ayuda,sóla y con un hijo menor a cargo.Presenté todo el papeleo q me pidieron.Me concedieron abogado y procurador en un mes, pendiente d aprobación por la comisión d asistencia jurídica d la xunta.Un mes para contestar según la ley.Me contestaron por carta 5 meses después 28 Dic. Después d reclamarles al menos 5 veces.Y vienen pidiendo un nuevo certificado, vamos una tomadura de pelo.Se lo entrego cuando lo consigo (7 días) me dan resguardo.Me responden el 9 Febrero 2017 por carta, me deniegan justicia gratuita porque : no entregué el documento solicitado.ESTO ES MÁS QUE UNA BURLA Y LAMENTABLE. Que pena de pais. A los humildes y pobres nos tratan así.