Abogado desahucio A Coruña

El desahucio por impago o incumplimiento del contrato

El  desahucio de una vivienda es el procedimiento mediante cual se recupera la vivienda para el propietario de la misma expulsando de la misma al arrendatario.

El artículo 1569 del Código Civil establece las causas por las que se justifica el procedimiento judicial de desahucio, siendo las más comunes la falta de pago de la renta acordada y el cumplimiento del contrato sin que el inquilino abandone la vivienda. En caso de solicitar el desahucio por impago, el propietario podrá en el mismo procedimiento judicial solicitar el pago de todas las rentas atrasadas.

El procedimiento judicial puede ser un proceso largo, sin embargo existe desde el año 2018 un proceso más ágil (conocido vulgarmente como desahucio express). 

Mediante este procedimiento, una vez presentada la demanda y para el caso de que no exista oposición por el inquilino, se fijará por el Juzgado un día para el lanzamiento para proceder al desahucio. Por lo tanto, este procedimiento puede que no tarde más de seis meses.

Procedimiento y documentos necesarios para iniciar el procedimiento

Intento de solución extrajudicial

Aunque se puede instar directamente a través del juzgado el desahucio, en ocasiones, es recomendable intentar alcanzar un acuerdo, y así, logar un solución extrajudicial.

Por ello, podemos enviar un burofax al inquilino requiriéndole al pago de las rentas debidas, y en caso contrario, que abandone el inmueble. En este caso, lo más aconsejable es conceder el plazo de un mes para que realice el pago.

¿Cuál es el beneficio del intento de solución extrajudicial? En caso de que el inquilino no abone en dicho plazo las rentas adeudas ya no podrá enervar el desahucio, en otras palabras, ya no podrá evitar el desahucio una vez se inicie el procedimiento judicial.

Demanda ante el Juzgado

En caso de que el intento extrajudicial no haya obtenido resultados, o que no se considere adecuado, se deberá presentar la correspondiente demanda ante el juzgado de instancia de donde radica el inmueble.

Con la demanda, la documentación más adecuada para adjuntar es la siguiente:

  • Contrato de arrendamiento.
  • Notificaciones que se hayan realizado al inquilino, si es que se realizan.
  • Recibos impagados o certificado del banco de los movimientos de la cuenta bancaria en la que se realiza el cobro de la renta.
  • Copia de las escrituras de propiedad del inmueble.

El inquilino, al que se le remite un decreto en el que se fija la fecha de un posible juicio así como de un eventual lanzamiento, cuenta con las siguientes opciones:

  1. No hacer nada. En este caso, se decretará el lanzamiento judicial, es decir el desahucio.
  2. Pagar la cantidad adeudada y devolver el inmueble.
  3. Devolver el inmueble de manera voluntaria sin abonar la cantidad indicada. En este caso el proceso continúa pero sólo respecto a la deuda.
  4. El inquilino podrá evitar el desahucio si el inquilino paga toda la deuda en un plazo de diez días desde que recibe la notificación. En consecuencia, podrá seguir ocupando la vivienda. Esta posibilidad de evitar el desahucio no será posible en estas dos situaciones:
    • Si hubo un intento de solución extrajudicial y el propietario requirió al inquilino para que realizar el pago.
    • Si el inquilino ya hizo uso de este derecho en un procedimiento anterior.
  5. Oponerse a la deuda y al desahucio. Se celebrará el juicio, y en el mismo, cada uno expondrá lo que estime oportuno en el juicio.

La posibilidad de perdonar todo o parte de las rentas debidas

Con el fin de agilizar el procedimiento, el propietario podrá anunciar en la demanda que asume el compromiso de condonar al inquilino todo o parte de la deuda y de las costas, siempre y cuando, desaloje de manera voluntaria dentro del plazo que indique el arrendador, que en ningún caso, podrá ser inferior a 15 días desde que se notifique la demanda.

El lanzamiento

El lanzamiento es la última fase del proceso de desahucio. Como hemos indicado anteriormente, con el decreto remitido al inquilino, ya se indica la fecha de lanzamiento. No obstante, esa fecha no es válida cuando el inquilino se oponga a la demanda.

El lanzamiento siempre se produce cuando el inquilino no ha entregado las lleves del inmueble voluntariamente antes de la fecha prevista para el lanzamiento.

El día señalado, los oficiales judiciales junto con el propietario, cambian la cerradura del inmueble, entregando las llaves al propietario y realizan el acta del estado del inmueble si lo ha solicitado el arrendador.

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