La renta social municipal

El día 13 de junio de 2016 se aprobó la renta municipal en A Coruña, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia el día 22 de junio de 2016.

No obstante no es un texto definitivo, aunque previsiblemente no sufrirá cambios.  Actualmente existe un plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias por parte de la ciudadanía al texto.

En Galicia, existen diferentes p restaciones o ayudas asistenciales para la atención de las personas con dificultades económicas, definidas en el artículo 4 del Real Decreto 61/2016:

  1. Renta de inclusión Social de Galicia (Risga)
  2. Ayudas de inclusión social (AIS)
  3. Prestaciones económicas destinadas a paliar situaciones de necesidad social.

A estas prestaciones autonómicas, se le añade de manera complementaria, pero no compatibles, la renta social municipal de A Coruña con el objetivo de dar cobertura a las necesidad básicas cuando dichas ayudas no cubran: alimentación diaria, cuidados básicos, gastos de alojamiento o alquiler, préstamo hipotecario o pago de habitación.

En el año 2008, el Ayuntamiento de A Coruña aprobó una ordenanza municipal de emergencia social para hacer frente a situaciones de extrema necesidad, en la que se creo una prestación no periódica destinada a sufragar gastos específicos de carácter extraordinario necesarios para evitar situaciones de necesidad. En este ocasión, se pretende completar la acción de protección social del ayuntamiento estableciendo una prestación periódica.

Características básicas

Duración de la prestación

La renta social municipal se percibirá por un plazo máximo de seis meses, contados a partir de su concesión.

Esta duración podrá ser prorrogado cuando se mantenga las condiciones por las que se concedió, previo acreditación de la situación por un trabajador social, hasta un máximo de dieciocho meses.

A pesar de lo indicado en cuanto a su duración de seis meses, la prestación no podrá superar el ejercicio económico, es decir, el año natural en el que fue concedido.

Para evitar que los ciudadanos se queden sin la prestación, una vez finalizado el ejercicio económico, aquellas personas que hayan obtenido el derecho a la prestación y todavía le quedé algún mes por percibir la misma, el órgano municipal podrá autorizar expresamente que se abonen hasta alcanzar el límite máximo de seis meses, siempre que se cumplan estos dos requisitos:

Una vez finalizado el plazo de 18 meses, se podrá realizar una nueva solicitud, que podrá ser aceptada por la trabajadora social.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas que estén en una situación de riesgo o exclusión social. Como regla general se concederá una sola renta municipal por domicilio.

Si en una misma unidad familiar -definida en el apartado siguiente- tuviesen derecho dos miembros será la trabajadora social la que decida la persona beneficiaria. En condiciones equiparables, la mujer siempre tendrá preferencia.

En el caso de que en un mismo domicilio existan dos unidades familiares, tendrán derecho a dos prestaciones siempre y cuando a los cuatro meses una de las unidades familiares se traslade a otra vivienda independiente.

Personas destinatarias

Tienen la condición de personas destinatarias, todas aquellas personas que formen parte de la misma unidad de convivencia que la persona beneficiaria.

Se entiende como unidad de convivencia las personas que convivan en el mismo domicilio y estén vinculadas por matrimonio o cualquiera otra forma análoga, por adopción o acogimiento, parentesco o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto o segundo grado respectivamente.

Obligaciones del beneficiario

El trabajador social establecerá para la persona beneficiaria y para las personas destinatarias, es decir, para toda la unidad familiar un plan activo para mejorar sus posibilidades de empleo, acceso a una vivienda o u administración financiera en función de la necesidad de cada persona.

Además, tendrá las siguientes obligaciones:

Requisitos

Todos las personas que quieran recibir la prestación deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Valoración positiva del trabajador social comprometiéndose a realizar la acción de inclusión social propuesta por el mismo.
  2. No recibir ni tener derecho a la renta de inclusión social de Galicia (Risga) o prestación económica similar.
  3. Estar empadronado y tener residencia legal y efectiva en el ayuntamiento de A Coruña, con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a solicitar la prestación. A excepción de personas de estados no miembros de la Unión Europea que deberán acreditar la residencia legal en España en el momento de la solicitud. Se exceptúa de este requisito a:
    • Víctimas de violencia de género que cambien su domicilio por motivos de seguridad
    • Personas emigrantes galegas, en virtud del artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Galicia, cuando fijen su residencia en A Coruña
    • Personas que tengan reconocida la condición de persona refugiada por el Estado o cuya solicitud está pendiente, pero se le ha autorizado su permanencia en España por razones humanitarias.
  4. Tener cumplidos 18 años. Se exceptúa este requisito, a las personas que estando legalmente emancipadas se encuentre en alguna de estas situaciones:
    • Que tengan a su cargo menores de edad o mayores de edad con discapacidad.
    • Que sean huérfanos de padre y madre sin derecho a prestación.
  5. No alcanzar la edad para solicitar una pensión no contributiva, excepto si no se reúnen los requisitos para acceder a ella.
  6. Tener constituida una unidad de convivencia independiente. El hecho de vivir sólo, tiene la consideración de unidad de convivencia independiente.
  7. Presentar dificultades para la cobertura de las necesidades básicas por no disponer de recursos económicos suficientes. Hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
    • A estos efectos se entiende que dispone de recursos económicos suficientes cuando tiene unos ingresos o capacidad económica igual o superior al 100% del IPREM. Este porcentaje se incrementa en 20 puntos por cada miembro adicional. Nunca se podrá solicitar, independientemente del número de miembros, cuando se supere el 200% del IPREM
    • Se entiende como recursos: ingresos por trabajo o actividades económicas, bienes patrimoniales, depósitos bancarios o cuentas corrientes de ahorros.
  8. No deben existir personas legalmente obligadas y con la posibilidad real de prestarles alimentos de acuerdo con la legislación civil. Este requisito podrá ser eximido por la trabajadora social cuando exista una mala situación económica del familiar o malas relaciones familiares o malos tratos.
  9. En caso de que tenga créditos, ayudas o subvenciones pendientes de cobro, deberá intentar el cobro de los mismos.

Cuantía

La cuantía máxima para las unidades económicas formadas por un solo individuo será el 100 % del IPREM. Se aumentará esta cuantía un 20 % por cada miembro de la unidad familiar hasta un máximo de un 200 % del IPREM.

La cuantía a percibir será la diferencia entre la cuantía máxima y la suma de ingresos según lo indicado anteriormente.

La cuantía podrá ser modificada cuando varíen los recursos, las personas en la unidad familiar o el IPREM.

¿Cómo se solicita la renta social?

Existe un modelo oficial en el registro del Ayuntamiento. Con la solicitud se deberá presentar la documentación que acredite el derecho así como una declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Documentación necesaria:

  1. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  2. Libro de familia, en caso de separación o divorcio, el documento acreditativo del mismo.
  3. En caso de emigrante retornado, la baja consular y la acreditación de la residencia en Coruña.
  4. En caso de mujer víctima de violencia de género, acreditación de su situación.
  5. En caso de persona refugiada, acreditación de su condición por el Estado.
  6. En caso de personas víctima de trata de seres humanos acreditación de dicho extremo y autorización de la residencia.
  7. Certificado de discapacidad, en su caso.
  8. Personas menores de 18 años documentos acreditativos de la situación de orfandad.
  9. Copia de la denegación del RISGA o prestación similar.
  10. Declaración del responsable con indicación de las ayudas recibidas.
  11. Copia del préstamo hipotecario, o contrato de alquiler de vivienda. Si vive en una pensión o similar, facturas de la misma.
  12. Acreditación del patrimonio: bienes muebles -vehículos- e inmuebles.
  13. Acreditación de los ingresos.
  14. Extracto de movimientos bancarios.

Resolución

La concejal del área de servicios sociales será el órgano competente para la instrucción del procedimiento. En principio, el plazo para la resolución es de dos meses, si transcurre un tiempo mayor, se entenderá desestimada la solicitud.

Una trabajadora social evaluará la documentación aportada y emitirá una valoración, concediendo un plazo de diez días para formular alegaciones o aportar más documentación.

La resolución definitiva indicará:

  1. Cuantía mensual de la renta.
  2. Límite temporal de la concesión.
  3. Modalidad de pago.

La trabajadora social podrá realizar un informe para modificar, suspender o extinguir la renta social cuando considere que existen circunstancias para ello.

4 respuestas

  1. tengo 46 años , llevo en paro mas de seis meses , antes estube haciendo un obradoiro y me quitaron el paro que tenia, vivo con mis padres jubilados los dos y un hermano tambien en paro , estoy diborciado y tengo un niño de 7 años al cual tengo la patria potestad , tengo que darle de comer y vestirlo cuando esta conmigo , ya no tengo derecho a la risga , puedo pedir la renta? y donde tengo que ir , muchas gracias por su atencion.

  2. Tenía dos dudas: 1. Es la trabajadora social la que ha de evaluar tu situación o simplemente se entregan papeles y ya está?
    2. mi mujer y yo no tenemos dinero pero mis padres sí tienen pensión. Por ese motivo no nos darían la ayuda?
    3. Yo no solicité el RISGA porque la trabajadora social dijo que me lo denegarían por el hecho de tener padres. No sé si entonces valga la pena intentar esta. Gracias

  3. Hola buenos días me estaban dando la renta social pero ya cumpli los 18 meses con la ayuda de la renta no e podido conseguir un empleo ahora con lo del corona virus menos posibilidades tengo para conseguir empleo tengo a mi cargo mi niño de 13 años es posible que me vuelvan a renovar lo de la renta es la única ayuda que tengo y no se que hacer gracias