El 14 de abril de este año vence el contrato de Samil, la actual adjudicataria del servicio de atención al público de los Museos Científicos de A Coruña.
Hasta la fecha se conoce que se ha llevado a cabo un proceso de licitación del servicio que ha quedado desierto. Ante esta situación ¿qué será de los trabajadores que actualmente prestan el servicio a partir del 14 de abril?
Veamos posibles escenarios partiendo, todos ellos, de que el Ayuntamiento no va dejar de prestar el servicio que los trabajadores de samil vienen prestando,
Opciones
- Que el Ayuntamiento asuma el servicio con personal propio a partir del 14 de abril, de manera que los trabajadores seguirán perteneciendo a Samil una vez finalizada la adjudicación
- Que el Ayuntamiento lleve a cabo el proceso de licitación del servicio con urgencia de manera que el 14 de abril haya una nueva adjudicataria del servicio.
- Que, no dando tiempo a realizar el proceso de adjudicación antes del 14 de abril, el Ayuntamiento dé orden a Samil a que continúe prestando el servicio
- Que, no dando tiempo a realizar el proceso de adjudicación antes del 14 de abril, Samil deje de prestar el servicio y lo pase a prestar otra empresa “temporalmente” en tanto se desarrolla el obligado proceso de licitación
- Si como consecuencia de lo escenarios señalados anteriormente, no se adjudica el servicio a nueva empresa y no existe sucesión empresarial
Primera opción
Que el Ayuntamiento asuma el servicio con personal propio a partir del 14 de abril, de manera que los trabajadores seguirán perteneciendo a Samil una vez finalizada la adjudicación. Parece inviable en la actualidad, que el ayuntamiento asuma el servicio, dadas las restricciones que en materia de personal tienen todas las Administraciones Públicas.
En este caso la clave para analizar los derechos de los trabajadores es valorar la existencia o no de una sucesión empresarial.
¿Qué significa que exista sucesión empresarial? El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores define la sucesión empresarial como: “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.”
La existencia o no de sucesión empresarial tiene vital importancia para saber si, por ejemplo, el ayuntamiento puede continuar con la actividad pero contratando ellos mismos a nuevos trabajadores, o si por el contrario, si quiere continuar con la actividad tiene que obligatoriamente asumir a los actuales trabajadores.
La situación es bastante controvertida, sobre todo teniendo en cuenta que una de las partes es una Administración Pública, y el tribunal supremo en situaciones muy similares ha dictado sentencias en diversos sentidos, por ello no vamos a analizar ahora si existe o no sucesión empresarial sino los derechos de los trabajadores en cada caso:
- Existe sucesión empresarial: El ayuntamiento tiene que obligatoriamente asumir a todos los trabajadores que actualmente trabajan en el servicio de atención al público de los Museos Científicos de A Coruña, independientemente de su antigüedad y contrato. No solo eso, sino que el ayuntamiento asumirá todas las posibles deudas que la actual empresa tenga con los trabajadores.
- No existe sucesión empresarial: El ayuntamiento puede contratar a un nuevo personal para desarrollar las funciones. Los trabajadores siguen perteneciendo a la actual adjudicataria, Samil, y será esta empresa la que tenga que tomar una decisión sobre la situación de los trabajadores.
En caso de que no existiese sucesión empresarial, y los trabajadores finalmente formasen parte del personal de Sammil, las situaciones posibles se analizan en la opción quinta. De todas maneras esta opción, es bastante improbable.
Segunda opción
Que el Ayuntamiento lleve a cabo el proceso de licitación del servicio con urgencia de manera que el 14 de abril haya una nueva adjudicataria del servicio. En ese caso los trabajadores podrán ser objeto de subrogación por la nueva adjudicataria en los siguientes casos:
- Pliegos
- Convenio colectivo
- Subrogación empresarial del ET
Los pliegos realizados por el ayuntamiento recogen la subrogación empresarial, por lo que en este caso, se produciría una subrogación en virtud de la misma.
Tercera opción
Que, no dando tiempo a realizar el proceso de adjudicación antes del 14 de abril, el Ayuntamiento dé orden a Samil a que continúe prestando el servicio mientras no salga un nuevo adjudicatario. Los trabajadores continuarán en la misma situación en la que se encuentran en la actualidad.
En esta opción, que puede ser bastante factible, tengo dudas de que pueda finalmente obligar a Samil a que continúe prestando el servicio. Es decir, el Ayuntamiento puede dar la órden, pero Samil puede negarse.
En cualquier caso, creo que está es la situación más probable si finalmente no da tiempo a finalizar el proceso de adjudicación, conociendo Samil que cuanto más tarde en formalizar el acuerdo mayor cuantía podrá reclamarle al Ayuntamiento.
Cuarta opción
Que, no dando tiempo a realizar el proceso de adjudicación antes del 14 de abril, Samil deje de prestar el servicio y lo pase a prestar otra empresa “temporalmente” en tanto se desarrolla el obligado proceso de licitación. En este caso, los trabajadores podrán ser objeto de subrogación si se alcanza un acuerdo con la empresa que lo desarrolla temporalmente, o si se considera que existe sucesión empresarial.
Quinta opción
Si como consecuencia de lo escenarios señalados anteriormente, no se adjudica el servicio a nueva empresa y no existe sucesión empresarial y relacionado con lo comentado anteriormente, si no existe sucesión empresarial los trabajadores siguen perteneciendo a Samil una vez finalizado la adjudicación.
Por ello, esta empresa tendrá que decidir que hace con los puestos de trabajo existiendo las siguientes posibilidades:
- Traslado a otro centro de trabajo. En caso de traslado, es decir, cambio del centro de trabajo que implique una modificación de la residencia del trabajador, se podrá solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, equiparable a la indemnización por un despido objetivo.
- Proceder a un despido colectivo, tras las correspondientes negociaciones. La indemnización que corresponde a los trabajadores será como mínimo, de 20 días por año trabajado y un máximo de doce mensualidades.
- Traslado a otro centro de trabajo que no implique cambio de residencia, pero con un cambio de horario, salario o funciones. El trabajador tendrá derecho a solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades.
En cualquiera de los casos, el trabajador podrá impugnar la medida ante los tribunales en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la medida, o fecha de efectos de la misma en el caso del despido.
Esta me parece la situación más improbable, puesto que Samil es la última interesada en asumir el personal de la contrata.