Artículos más relevantes
- Ámbito de aplicación
- Vigencia del convenio
- Jornada laboral
- Descansos entre jornadas, vacaciones y festivos
- Ampliación de la jornada
- Periodo de prueba
- Prendas de trabajo y vestuario
- Salarios
- Seguro de vida
- Embarazos
- Contratos para la formación y aprendizaje
- Contratos eventuales por circunstancias de la producción
- Baja voluntaria
- Incapacidad temporal
Convenio Colectivo del Sector de la Limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña
El 25 de marzo de 2013, del Departamento Territorial de A Coruña, del Servicio de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, se registró y publica el Convenio Colectivo del sector LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES, de la provincia de A Coruña, para el periodo 2011-2014.
Ámbito de aplicación
Este convenio es de aplicación entre las empresas dedicadas a la contratación de limpieza de edificios y locales de la provincia de A Coruña y sus trabajadores.
Vigencia del convenio
El convenio tenía una vigencia prevista hasta el año 2014, pero posteriormente ha sido prorrogado anualmente, ya que ninguna de las dos partes lo ha denunciado.
En caso de prorrogarse, se efectúa un aumento salarial, equivalente al incremento porcentual del IPC en el conjunto estatal en los doce meses anteriores.
Jornada laboral
La jornada máxima será de 39 horas semanales de trabajo efectivo, correspondiendo a la empresa la distribucción de la jornada de trabajo.
Se podrá dividir en turnos de trabajo de mañana, tarde y noche, sin que un trabajador pueda realizar más de dos turnos.
Descansos entre jornadas, vacaciones y festivos
Se establece como día festivo no recuperable el Sábado santo. Aquellos trabajadores que por necesidad del servicio no pudieran disfrutar de dicho día se le dará otro día de descanso en compensación.
Tendrán derecho a 30 días de vacaciones naturales, que serán retribuidas de acuerdo al salario base, antigüedad, plus de asistencia y plus de transporte, así como el 50 % del plus de nocturnidad.
El disfrute de las vacaciones serán disfrutadas de manera rotatoria por los trabajadores, sin que un trabajador pueda estar obligado a disfrutar de vacaciones en invierno durante dos años consecutivos, entendiendo como invierno todos los meses del año excepto junio julio, agosto y septiembre.
Todos los trabajadores en jornada continua tendrán derecho a 15 minutos de vacaciones que se considera como trabajo de jornada efectivo.
En caso de que un trabajador trabaje para dos empresas, estas se deberán poner de acuerdo a la hora de señalar el periodo de vacaciones de los trabajadores. En defecto de acuerdo, el trabajador disfrutará las vacaciones en el periodo de vacaciones que se señale en la empresa para que preste servicios una mayor jornada.
Permiso retribuidos:
- Matrimonio, 20 días.
- Matrimonio de hijos o hermanos, un día.
- Nacimiento, adopción o acogimiento de un menor por enfermedad grave o hospitalización del cónyuge, padre, hijos o muerte de cónyuge, padre, madre o hermanos tres días naturales. Si fuese necesario el desplazamiento cuatro días.
- Mudanza, un día.
- Por exámenes o asistencia a juicios, o cumplimiento de un deber público o para asistir al médico el tiempo necesario.
- Para acompañamiento de un médico e hijos menores de 14 años o ascendentes con dependencia reconocida y que convivan con el trabajador, hasta 8 horas anuales.
Por último, el trabajador tiene derecho a siete días de permisos no retribuidos que no se podrán fraccionar en más de dos periodos.
Ampliación de la jornada
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán preferencia para el incremento de la jornada laboral en el siguiente orden los siguientes trabajadores:
- Trabajadores que presente servicios en el centro de trabajo y hubiesen tenido una reducción de jornada desde el 1/1/2008 por causas objetivas como consecuencia de la crisis económica y no tengan jornada completa.
- Trabajadores del centro de trabajo que no tengan jornada completa.
- Trabajadores que presentes servicio en otros centros de trabajo y hubiesen tenido una reducción de jornada desde el 1/1/2008 por causas objetivas como consecuencia de la crisis económica y no tengan jornada completa.
- Trabajadores de otro centro de trabajo que no tengan jornada completa.
Sin embargo, este artículo finalizó si vigencla el 31 de diciembre de 2014, no siendo aplicable las prórrogas del convenio.
Periodo de prueba
Periodo de prueba:
- Personal obrero o subalterno: 5 días.
- Personal técnico y administrativo: 2 meses.
- Personal titulado: 2 meses.
Prendas de trabajo y vestuario
Las empresas deberán entregar a los trabajadores el primer día de trabajo las prendas de protección, higiene y trabajo que fueran necesarias en relación con la prevención de riesgos laborales, incluido el calzado con suela antideslizante y sujeción al tobillo.
En cuanto al vestuario, las empresas deberán solicitar a cada uno de sus clientes un cuarto apropiado para las necesidades de personal.
Salarios
Las retribuciones se abonarán según las tablas indicadas en el convenio colectivo (Descargar convenio).
Además, se deberá añadir:
- Complemento de antigüedad, para aquellos trabajadores con una antigüedad antes del 31.12.1998.
- Plus de asistencia. En doce mensualidades de forma proporcional a la jornada realizada.
- Plus transporte. A partir de 2014 la cuantía es de 67.10 y de forma proporcional a la jornada realizada.
- Plus de nocturnidad. Se establece un plus para los trabajadores nocturnos de un 30% del salario base, cuando se trabajen entre las 22 horas y las seis de la tarde. Si se trabaja, más del 80% en horario nocturno, se conbrará el 30% sobre el 100% del salario.
Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias son de carácter voluntario y sólo podrán ser realizadas por aquellos trabajadores contratados a tiempo completo.
Las horas extraordinarias deberán ser abonadas con un 25% de recargo por encima del valor de la hora ordinaria.
Pago de salarios
El pago de los salarios se debe abonar en los primeros cuatro días de cada mes.
Pagas extraordinarias
Se tiene derecho a tres pagas extraordinarias, una de ellas denominada de beneficios. Se abonarán antes del 15 de julio, antes del 20 de diciembre, y la de beneficio entre el 10 y el 20 de marzo.
Dietas
Se establece un importe mínimo de 40.77 € cuando se tiene que comer y dormir fuera de casa. Si se realizan dos comidas fuera de casa, el plus es de 24,46 € y si sólo se realiza una 13,68 €.
Seguro de vida
Es obligatorio la suscripción de una póliza de seguro colectivo a favor de todo el personal por un capital de 22.000 € para las contingencias de muerte, incapacidad permanente o cualquier contingencia derivada de accidente laboral incluidos “in itinere”.
Embarazos
Durante el embarazo, por prescripción médica, la trabajadora ocupará un puesto con menos esfuerzo.
Además, se dispondrá del tiempo necesario para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto previo a viso a la empresa.
Contratos para la formación y aprendizaje
Se establecerán los porcentajes que indica la legislación vigente. Es decir, como mínimo el salario a percibir en un contrato de formación y aprendizaje es del 75% durante el 1er año y del 85% durante el 2º y 3er año.
Contratos eventuales por circunstancias de la producción
La duración máxima de estos contratos es de 12 meses en un periodo de 16 meses.
Baja voluntaria
El preaviso necesario en caso de baja voluntaria del trabajador es de 15 días.
Incapacidad temporal
Los trabajadores que causen baja por un accidente laboral percibirán la totalidad del salario, sin descuento alguno.
Hola me llamo Mariana.trabajo como limpiadora en un colejio de Coruña. Estoy cubriendo una baja a una compañera ,fue varias veces de baja y vino y siempre le cubrí yo la baja ahora lleva 8 meses de baja por enfermedad cardiacas la llamaron del tribunal la miraron y le dijeron q esperarían a lo q dijera el especialista y según le dicen q la van a prejubilar .la pregunta es la siguiente q derechos tengo yo si realmente la prejubilan.Gracias
Si te refieres a quedarte con el puesto ninguno. Para que el contrato no esté en fraude de ley, la empresa deberá finalizar el contrato en el mismo momento que sepa que la trabajadora ha recibido la incapacidad permanente o se jubila.
Cual es la escalas d categorias
Yo soy limpiadora y mi jefe no me deja cojer 1 semana en abril y despues el resto de vacaciones en agosto y eso que hay gente que me sustituya. Que puedo hacer? Puede el obligarme a cojer un mes entero?
No, si no estás conforme con ese periodo existe un procedimiento judicial para resolver esa controversia.
Hola, si la baja no es por culpa del trabajo te pueden pagar menos de salario?
Voy a empezar a trabajar en una casa de limpiadora y queria saber si me van a pagar bien. Voy dos horas, 5 dias a la semana. Calcule y con pagas extras me saldrian en 288€ al mes sin añadir el desplazamiento (que no se cuanto seria el minimo) en un contrato normal de indefinido. Me van a poner contrato de formacion y asi no se cuanto saldria al mes… ella me dijo que me iba a pagar 256 al mes pagando ella la seguridad social, seria correcto?
Habría que ver si te contrata en un hogar debería hacerlo como empleada del hogar, y en ese caso, no sería posible un contrato de formación.
Hola, trabajo en una empresa de limpieza, estoy a jornada completa y ocasionalmente trabajo de noche, como mínimo una noche al mes , puedo reclamar la nocturnidad de esa noche? De ser así cuanto me tendrían que abonar ? Gracias
Buenos días. En el convenio no encuentro el plus por domingo o festivo, ¿dónde puedo encontrar esa cantidad?
Muchas gracias
Buenas tarde, me gustaria saber cual es el convenio de limpieza por hora, osea cuanto se paga la hora de limpieza en a coruña por convenio, gracias
Hola , Tengo problemas con mi encargado por tema vacaciones. Trabajo en la uned de limpiadora de 8 13 h , tengo que organinar mis vacaciones cuando está cierra ( navidades , semana santa , agosto 15 dias) durante el año hacen algún puente .Mi encargado dice que mis vacaciones son muy largas ,( ya que el cuenta esos puentes ).¿Me puede mandar a otros centros a trabajar, aunque no sea donde estoy contratada ?aclara que ( La uned no les descuenta a la empresa esos días que yo no trabajo)
buenas tardes me gustaría saber si en un contrato de limpieza de 39 horas semanales de lunes a domingo trabajando lunes,martes y miércoles 3 horas diarias y el jueves,viernes,sábado y domingo con una jornada de 7 horas es legal ya que en mi humilde opinión al menos se tendrá que disfrutar de un día a la semana libre. Un saludo
Buenas tardes me gustaría saber si en un contrato de limpieza en coruña de 39 horas semanales de lunes a domingo con los siguientes horarios no se tiene derecho a ningún día completo libre lunes,martes y miércoles 3 horas jueves, viernes, sábado y domingo 7 horas incluidos festivos