El Convenio Colectivo del trabajo del sector de oficinas y despachos de A Coruña se publico en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña ek 13 de febrero de 2014.

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Ámbito de aplicación

El convenio colectivo tendrá efecto sobre todos los trabajadores y trabajadoras que en la actualidad, presten sus servicios en la provincia de A Coruña en alguna de las siuignetes empresas:

  1. Encuadradas en actividades reguladas por la Ordenanza laboral para oficinas y despachos de fecha de 31 de octubre de 1972, hoy derogada.
  2. Personal de administración y organización en régimen de contratación que trabajen en ONG y entidades sin ánimo de lucro.
  3. Empresas o profesionales relacionados directa o indirectamente, con profesiones jurídicas, actividades de asesoramiento y gestión tributaria, asesoría y gestión laboral y de la seguridad social, gestión administrativa y documental, recursos humanos, organización de empresas y proceso contable.
  4. Empresas o profesionales dedicados a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites relativos que se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública.
  5. Trabajadores que realicen actividades de representación, gestión, tramitación, presentación y remisión de documentos o expedientes, aunque sean realizados mediante el uso de medios electrónicos, telemáticos o informáticos a través de Internet o por medios de servicios de sedes electrónicas, facilitando y permitiendo el intercambio de información y documentos con las distintas administraciones públicas, incluso cuando se realizan estas actividades por medios de los correspondientes Colegios Profesionales o de cualquiera otra entidad, en especial:
    • Aquellos que presten servicios de carácter tributario, habilitados para presentar declaraciones, comunicaciones u otros documentos tributarios o cualquier comunicación con la Agencia tributaria.
    • Aquellos que presten servicios de remisión de documentos, cotización afiliación, o son colaboradores autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Aquellos que presente servicios de gestión administrativa o tramites expedientes de cualquier tipo de entidad.

El presente convenio entró en vigor el 1 de enero de 2012, y su duración es hasta el 31 de diciembre de 2014. Hasta que no se acuerde otro convenio este permanece en vigor en la actualidad, con la obligación de incrementar anualmente un uno por ciento el salario, sin necesidad de publicar nuevas tablas salariales. No obstante en caso de que se firme un convenio para el sector de las Oficinas y Despachos de ámbito autonómico, éste último será de obligado cumplimiento para las partes que estén afectadas, estableciéndose para su aplicación un plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación.

Jornada de trabajo

El convenio colectivo establece el número de horas, para que una jornada sea considerar como completa o parcial. La jornada de trabajo se distribuye de la siguiente manera:

  1. Jornada de invierno: 39 horas efectivas semanales prestadas, de lunes a jueves, ocho horas diarias, en régimen de jornada partida. Los viernes, siete horas en régimen de jornada intensiva o continuada en turno de mañana
  2. Jornada de verano:35 horas efectivas semanales, de lunes a viernes, en régimen de jornada intensiva. La jornada de verano, se realizará desde el día 1 de Junio hasta el 30 de septiembre.

Los trabajadores en jornada continúa disponen de 20 minutos de descanso diario computado como tiempo efectivo de trabajo.

Vacaciones

Los trabajadores tendrán derecho a 23 días laborales de vacaciones al año. Deberán disfrutarse preferentemente en verano de acuerdo con las necesidades de la empresa. Los turnos de las vacaciones serán fijados por la empresa y los delegados de personal o comités de empresa.

Para el caso de que por necesidades organizativas, debidamente justificadas, la empresa llegue a un acuerdo con los representantes de los trabajadores de que las vacaciones de un trabajador sean cubiertas por otro trabajador previa aceptación de este, deberá compensarle las jornadas realizadas con descansos equivalentes que se deberán disfrutar dentro del año natural.

No será laborable los siguientes días:

Abono de horas extraordinarias.

Las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria habitual serán consideradas como extraordinarias. Dichas horas podrán ser compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido o de forma monetaria de la siguiente manera, a elegir por el empresario:

Permisos retribuidos

  1. Matrimonio. 15 días naturales. por el matrimonio de familiares de primer grado natural, un día de celebración de la boda.
  2. Intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos e hijos: seis días naturales. En caso de enfermedad grave o internamiento de hermanos: dos días naturales, ampliables a cuatro cuando exista desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, si fuese fuera del territorio del estado español, se aumentarán 2 días más, siempre y cuando justifique fehacientemente el desplazamiento.
  3. Alumbramiento de esposa: cuatro días naturales. En el supuesto de no coincidir, al menos, dos días hábiles en el cómputo de los cuatro días naturales, se ampliará el permiso como garantía mínima de los días hábiles.
  4. Muerte del cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos: cinco días naturales, que se ampliarán hasta ocho días naturales si el óbito ocurriera fuera de la Comunidad Autónoma, si fuese fuera del territorio del estado español, se aumentarán 2 días más, siempre y cuando justifique fehacientemente el desplazamiento.
  5. Muerte del abuelo, tío, tíos políticos o cuñados: dos días naturales, ampliable a un día más cuando exista desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  6. Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora: el tiempo que sea necesario para ello. Se otorgará este permiso una vez demostrada la necesidad.
  7. Licencia a representantes sindicales: se estará a lo legislado en esta materia.
  8. Dos días por traslado de domicilio habitual.
  9. Dos días libres remunerados por asuntos propios, a decisión del trabajador o trabajadora con preaviso de 24 horas, condicionado al 20% de la plantilla, en las empresas cuya plantilla sea de hasta cinco trabajadores no podrán coincidir más de uno.
  10. Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esta convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.
  11. Acompañamiento médico: cuando el trabajador tenga personas a su cargo, que no puedan acudir por sus propios medios a la consulta medica para recibir asistencia, el trabajador tendrá permiso para acompañarlo, justificando el hecho.

Permisos no retribuidos

Para el personal con una antigüedad mínima en la empresa de un año, tendrá derecho a 1 mes de permiso no retribuido al año en las siguientes circunstancias.

  1. Para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por accidente grave, enfermedad grave u hospitalización. Pudiendo solicitarlo mientras se acredite que dura dicha situación
  2. Para situaciones de adopción o acogimiento, debidamente acreditado.

Acumulación del permiso de lactancia

Las trabajadoras por lactancia se regirán por la ley orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, pudiendo la trabajadora acumular los periodos de disfrute de forma ininterrumpida las 180 horas en un mes natural o 22 días laborales.

Salario profesional

El concepto de salario base mensual, para cada categoría profesional será el que se detalla en la tabla salarial. Las empresas que aplicasen el artículo 5 del anterior convenio, mantendrán ese salario mientras los salarios de los convenio no superen la cuantía salarial a la que tienen derecho a percibir actualmente sus trabajadores.

Por su parte el artículo 5 del anterior convenio indica lo siguiente:

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2008, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Su duración será hasta el 31 de Diciembre de 2011, entendiéndose prorrogado tácitamente por anualidades naturales de no mediar denuncia expresa de las partes. En todo caso, los conceptos económicos serán revisados mientras no se firme un nuevo convenio, de acuerdo al IPC real correspondiente al año anterior.

En cuanto al complemento de antigüedad: A partir del día 1 de enero de 1989, se establece un complemento personal de antigüedad para todas las categorías, consistente en cuatrienios del cinco por ciento del salario base. El complemento por antigüedad se devengará a partir del día primero del mes en que se cumpla.

Los trabajadores y las trabajadoras que al 31 de diciembre de 1989 estuviesen percibiendo algún bienio del cinco por ciento, seguirán devengando el complemento de antigüedad, consolidado en aquella, por el mismo porcentaje. Los sucesivos y posteriores períodos de antigüedad se devengarán, a partir del día 1 de enero de 1989, en cuatrienios al cinco por ciento del salario base. El personal contratado antes del uno de enero de 2012 verá topada la cuantía de ese complemento cuando llegue al 40% del salario. El personal incorporado posteriormente, tendrá el tope en la cuantía del 30%, sin el perjuicio de que los trabajadores que ya superasen esos porcentajes, tendrán la condición más beneficiosa.

Los trabajadores recibirán dos pagas extraordinarias cada año. Una en el mes de Julio, y la otra en el mes de diciembre.El importe de cada una será de una mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad.

Anticipos de salario

Todo el persona con más de un año de antigüedad tendrá derecho a solicitar a la empresa un anticipo sin intereses hasta el importe de cuatro mensualidades de salario real. La amortización de este anticipo no podrá exceder del cinco por ciento de su salario.

Contratación temporales

El contrato eventual por circunstancias de la producción podrá ser realizado con una duración máxima no superior a doce meses dentro de un periodo de 18 meses. Si se contrata con un periodo inferior, podrá ser prorrogado por una o más veces, hasta el plazo máximo de doce meses.

Incapacidades temporales: Enfermedad o accidente.

Los trabajadores tendrán derecho a cobrar el 100% del salario que le corresponde recibir en el momento de producirse la baja.

Dietas

Las dietas para desplazamiento de fuera del municipio serán de la siguiente manera:

  1. 2012
    • Desayuno: 6 €
    • comida:18 €
    • Cena: 13 €
    • Por alojamiento, pernocta pagada con un límite máximo de 60 €.
  2. 2013
    • Desayuno: 6.06 €
    • comida:18.18 €
    • Cena: 13.13 €
    • Por alojamiento, pernocta pagada con un límite máximo de 60 €.
  3. 2014
    • Desayuno: 6.16 €
    • comida:18.36 €
    • Cena: 13.26 €
    • Por alojamiento, pernocta pagada con un límite máximo de 60 €.

Los kilómetros se abonarán a razón de 19 céntimos por kilómetro. Esta cantidad será equiparada en cada momento con la cantidad máxima establecida por la hacienda pública que este exenta de cotización y retención, vigente en cada momento.

Plantillas

Las plantillas se ajustarán a las siguientes normas:

  1. Los trabajadores que tengan directamente bajo su responsabilidad a 15 o más trabajadores de los grupos titulados administrativos o técnicos serán clasificados como jefes superiores.
  2. Los trabajadores que tengan en dependencia con 10 o más trabajadores de los grupos titulados administrativos o técnicos serán clasificados como jefes de primera.
  3. Los trabajadores que sea encargados de siete trabajadores, o en el caso de que existan menos en el centro de trabajo, al menos tres, de los grupos titulados administrativos o técnicos serán calificados como jefes de segunda.

Promoción profesional

Todas las empresas estarán obligadas a disponer de al menos de un oficial de primera igual al 20% de la plantilla total de oficiales. La elección de los nuevos oficiales de primera es facultad exclusiva del empresario.

Movilidad funcional

La movilidad funcional hace referencia a la posibilidad de que un trabajador realice tareas correspondientes a un grupo profesional superior o inferior para la cual ha sido contratado.

  1. Funciones de categoría superior. La realización de funciones de categoría superior por un periodo de más de cuatro meses durante un período de nueve, o seis meses en un periodo de dieciocho, consolidará la clasificación profesional superior que le corresponde, mientras dure la situación, persevera el nivel salarial superior.
  2. Funciones de categoría inferior. Solo el tiempo imprescindible, sin que pueda ser superior a cuatro meses. El trabajador no podrá ver reducido sus derechos salariales.

Póliza de accidentes y plan de jubilaciones

Los trabajadores tiene un póliza que les garantiza 20.000 € en caso de muerte, y 25.000 € en caso de invalidez permanente, derivada en ambos casos de accidente laboral.

Los trabajadores tienen a su disposición un plan de jubilación parcial vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, teniendo que avisar con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda acceder a la jubilación parcial.

Categorías profesionales

[Transcripción literal del Convenio, y por lo tanto en Gallego]

As definicións das categorías profesións son as seguintes, e ás que corresponden os niveis salariais que a continuación se indican, as novas modificacións neste articulado serán aplicadas a partir do 1 de xaneiro do 2008.

SECCIÓN PRIMEIRA

Titulados

  1. Persoal titulado.–É o que se acha en posesión dun título ou diploma oficial de grao superior ou medio, que está unido á empresa por un vínculo de relación laboral concertado en razón do título que posúe, para exercer funcións específicas para as que o mesmo o habilite e sempre que preste os seus servizos na empresa con carácter exclusivo ou preferente por un soldo, sen suxeción á escala habitual de honorarios da súa profesión.

SECCIÓN SEGUNDA

Persoal administrativo

  1. Xefes/as superiores.–Son aqueles que, provistos ou non de poderes, baixo a dependencia directa da dirección ou xerencia, levan a responsabilidade directa de dúas ou máis departamentos ou dunha sucursal, delegación ou axencia.
    Asimilaranse a esta categoría o profesional con dous ou máis xefes ás súas ordes.
  2.  Xefe/a de primeira.–É o empregado capacitado que, provisto ou non de poderes, actúa ás ordes inmediatas do xefe superior, se o houber, e leva a responsabilidade directa dun ou máis servizos. Quedan adscritos a esta categoría aquelas persoas que organizan e constrúen a contabilidade da empresa.
  3. Xefe/a de segunda.–É o empregado que, provisto ou non de poderes, ás ordes inmediatas dun xefe de primeira, se o houber, está encargado de orientar, dirixir e dar unidade a unha sección, distribuíndo os traballos entre o persoal que del dependa. Quedan adscritos a esta categoría os caixeiros con firma, con ou sen empregados ás súas ordes.
  4. Oficial de primeira.–É aquel empregado que actúa ás ordes dun xefe, se o houber, e que baixo a súa propia responsabilidade realiza traballos que requiren iniciativa. Quedan adscritos a esta categoría os caixeiros/as sen firma, así como os/as telefonistas-recepcionistas, capacitados para expresarse en dous ou máis idiomas estranxeiros.
  5. Oficial de segunda.–É o empregado/a que con iniciativa e responsabilidade restrinxida e subordinado a un xefe/a ou oficial de primeira, se os houbese, realiza traballos de carácter secundario que só esixen coñecementos xerais da técnica administrativa. Quedan adscritos a esta categoría os telefonistas-recepcionistas cun idioma estranxeiro.
  6. Auxiliar.–É o empregado/a que se dedica a operacións elementais administrativas e en xeral ás puramente mecánicas inherentes ao traballo da oficina ou despacho. Quedan adscritos a esta categoría os telefonistas-recepcionistas e
    cobradores.

SECCIÓN TERCEIRA

Técnicos

  1. Xefe/a de Informática.–É o técnico/a que ten ao seu cargo a dirección e planificación das distintas actividades que coinciden na instalación e posta en explotación dun computador de tipo grande, medio ou pequeno, así como responsabilidade de equipos de análises de aplicacións e programación. Así mesmo, compételle a resolución de problemas de análises e programación das aplicacións normais de xestión susceptibles de ser desenvolvidas polos mesmos.
  2. Analista.–Verifica análises orgánicas de aplicacións para obter a solución mecanizada das mesmas en todo canto se refire a:
    • Cadea de operacións a seguir.
    • Documentos a obter.
    • Deseño dos mesmos.
    • Ficheiro a tratar: a súa definición.
    • Posta a piques das aplicacións.
    • Creación de xogos de ensaio.
    • Enumeración das anomalías que poden producirse e definición do seu tratamento.
    • Colaboración ao programa das probas de “lóxica” de cada programa.
    • Finalización dos expedientes técnicos de aplicacións complexas.
  3. Programador/a.–Correspóndelle estudar os procesos de complexos definidos polos analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamento. Redactar programas na linguaxe de programación que lle indicou. Confeccionar xogos de ensaio, pór a punto os programas e completar os expedientes técnicos dos mesmos. Documentar o manual de consola.
  4. Xefe/a de delineación.–É a persoa que ten a responsabilidade do grupo ou grupos de delineación, ocupándose da recepción e distribución dos traballos, asesorando aos delineantes na perfecta realización dos mesmos.
  5. Xefe/a de explotación.–Ten por misión planificar, organizar e controlar a explotación de todo o equipo de tratamento da información ao seu cargo, realizar as funcións que corresponden a un operador de consola e a dirección de equipos de control.
  6. Delineante proxectista.–É o empregado/a que, dentro das especialidades propias da sección en que traballa, proxecta, detalla e está capacitado para o desenvolvemento de proxectos complexos segundo lle indique o técnico superior, a cuxas ordes actúa, ou o que, sen superior inmediato, realiza o que persoalmente concibe segundo os datos e condicións técnicas esixidas polos clientes ou pola empresa.
  7. Delineante.–É o que se ocupa de realizar as operacións de imputación en máquinas principais de proceso de datos, coñecendo perfectamente as posibilidades e recursos do equipo, para lograr o súa mellor e máis idónea utilización, interpretando e desenvolvendo as instrucións e ordes para a súa explotación, estando capacitado para o desenvolvemento de proxectos sinxelos, levantamento e interpretación de planos e traballos análogos, póndose se é necesario ás ordes dun delineante proxectista se o houbese.

SECCIÓN CUARTA

Especialistas

  1. Operador/a xefe de máquinas básicas.–É o responsable que se ocupa de realizar operacións de máquinas auxiliares de proceso de datos, ou análogas
  2. Operador/a de tabuladores, inspector/a de entrevistadores, debuxante, encargado/a de departamento de reprografía.– É o empregado/a que confecciona toda clase de rótulos, carteis e debuxos de carácter sinxelo, controla ou inspecciona un grupo de entrevistadores ou se encarga dun departamento de reprografía, desenvolvendo o traballo desta índole baixo a dirección dun superior.
  3. Operador/a de máquinas básicas, enquisador/a.–É o empregado/a que realiza operacións en maquinas básicas ou entrevistas mediante un cuestionario estandarizado que consegue, no espazo dunha xornada, un mínimo de entrevistas, axustándose en todo ás normas sinaladas polas empresas.
  4. Auxiliar especialista de oficina técnica.–É o traballador, que realiza debuxos en papel ou funcións similares, apoiando ao Delineante nas súas funcións.

SECCIÓN QUINTA

  1. Conserxe.–Ten como misión especial vixiar as portas e accesos aos locais da empresa. entregar correspondencia, así como outros traballos secundarios ordenados polo seu xefe.

SECCIÓN SEXTA

Oficios varios

  1. Encargado/a.–É a persoa especialista no seu labor que, baixo as ordes directas dun superior, se o houber, dirixe os traballos dunha sección, coa responsabilidade consecuente sobre a forma de ordenar a realización dos traballos a
    efectuar.
  2. Condutor/a-oficial de primeira.–Inclúe ao persoal que realiza os traballos propios dun oficio calquera das categorías sinaladas.
  3. Condutor/a-oficial de segunda.–Inclúe ao persoal que realiza os traballos propios dun oficio calquera das categorías sinaladas.
  4. Limpador/a.–Inclúe ao persoal que realiza os traballos propios dun oficio calquera que non corresponde ao traballo propio de oficina dentro dos locais da empresa. Os/as condutores/as de automóbiles serán considerados oficiais de primeira se executan toda clase de reparacións  que non esixan elementos de taller. Nos demais casos serán, como mínimo, oficiais de segunda.

Tablas salariales



4 respuestas

  1. Se puede tener un contrato indefinido a tiempo completo de 34 horas.Me cambiaron de ubicación y me subieron a 36 y ahora me exigen que firme un nuevo contrato que ellos enviaron a la tesorería de indefinido a tiempo parcial,36 horas con horas complementarias.Cuyo contrato no firme.

  2. hola
    haber si me pueden ayudar.. estoy contratada y cobro por encima de convenio (esto esta indicado en contrato) .. ahora me quieren bajar el sueldo adaptandose a convenio. Esto es legal?

    1. La empresa debe respetar los derechos reconocidos en el convenio colectivo, entre ellos, la jornada que indica.